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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MOTOTURISMO (AEMOTUR)

 

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Naturaleza

La Asociación Española de Mototurismo es una entidad privada sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y constituida el 23 de Julio de 2015 por tiempo indefinido, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Artículo 2º Fines sociales

Su objetivo principal lo constituyen los siguientes fines:

  1. Fomento del uso de la motocicleta como vehículo turístico
  2. Promoción del turismo para contribuir al desarrollo de las regiones más desfavorecidas y potenciar las localidades turísticas menos conocidas
  3. Garantizar a los asociados la realización de rutas turísticas en condiciones óptimas de seguridad, tanto física como jurídica
  4. Constituir un número de asociados suficientemente amplio a los efectos de facilitar la consecución de ventajas, descuentos o autorizaciones que aporten un valor añadido a las actividades programadas
  5. Potenciación del uso de la motocicleta como instrumento de fomento de valores familiares, éticos, de solidaridad entre los asociados y con el entorno.

 

Y para su consecución se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

 

  1. Rutas turísticas orientadas a dar a conocer el patrimonio cultural, artístico, histórico o gastronómico de las distintas regiones.
  2. Acuerdos con otras asociaciones para la impartición de cursos de seguridad vial y técnicas de conducción, que garanticen un mejor y más seguro disfrute de la motocicleta
  3. Difusión de las actividades realizadas por la Asociación, mejorando su presencia en los medios de manera que cualquier usuario de motocicleta pueda tener conocimiento de la misma y facilitar su inscripción
  4. Creación de un repositorio de rutas realizadas por los socios y otros colaboradores
  5. Publicación de artículos en medios de prensa escrita así como elaboración de monografías sobre turismo en moto.
  6. Cualquiera otra que guarde relación con los fines señalados en los presentes Estatutos.

 

Artículo 3º Domicilio

El domicilio social se establece en la calle Turín, 25 de Parla, sita en Madrid (28983), pudiendo acordarse su traslado a otro lugar, mediante acuerdo del órgano competente, debiéndose en tal caso notificar la variación al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Artículo 4º  Funcionamiento y régimen

La Asociación Española de Mototurismo se constituye como una asociación sin ánimo de lucro, y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo,  reguladora del Derecho de Asociación, por sus disposiciones complementarias así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior que, en su caso, puedan ser aprobados por la Junta General.

El funcionamiento de la Asociación se regirá por los principios democráticos y representativos, residiendo la soberanía plena de la Asociación en la Asamblea General.

 Artículo 5º  Ámbito

Sin perjuicio de que la sede social de la Asociación radique en Madrid, su ámbito de actividad se desarrollará en todo el territorio nacional y también en el extranjero.

Artículo 6º  Modificación

Los presentes Estatutos podrán ser modificados o reformados por acuerdo de la Asamblea General, debidamente convocada al efecto y mediante votación favorable de al menos dos terceras partes de los socios asistentes.

 

CAPITULO II: SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7º  Derechos y obligaciones

  1. Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas que lo hayan solicitado, previo cumplimiento del procedimiento de admisión reglamentario y que sean aceptados por la Junta Directiva.

Existirán las siguientes clases de socios:

  1. Fundadores: Aquellos que figuraron como promotores el día de la constitución legal de la Asociación.
  2. Numerarios: Todos los que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación.
  3. Constituyentes: Aquellos socios numerarios que se hayan afiliado a la asociación antes del 30 de septiembre de 2015
  4. De Mérito: Aquellos socios numerarios que figuren afiliados a la asociación durante un período ininterrumpido de 10 años.
  5. De Honor: Aquellos que sean nombrados por la Junta Directiva en atención a su carrera y méritos en el ámbito del motociclismo, su experiencia y promoción de los viajes en moto, o como reconocimiento por los servicios prestados a la Asociación, así como aquellos socios numerarios que alcancen la edad de 70 años.
  6. Acompañantes: Aquellos que, acompañando habitualmente a un socio de cualquiera de las cinco categorías anteriores, abonen la correspondiente cuota social específica que fije la Asamblea General.

 

  1. Para ser dado de alta como socio será necesario cumplimentar, como trámite previo, el formulario habilitado al efecto en la página web de la Asociación.

 

  1. La condición de socio podrá ser suspendida con carácter temporal mediante notificación al interesado, por incumplimiento de éste de sus obligaciones de socio. Esta suspensión temporal se levantará una vez acreditado el cese del incumplimiento que la motivó.
  2. La condición de socio podrá ser perdida en los siguientes supuestos:
    1. A petición propia, por escrito dirigido a la propia Junta.
    2. Por acuerdo de la Junta Directiva basado en faltas consideradas de carácter muy grave a juicio de la propia Junta, previa audiencia del interesado y de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
    3. Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

  1. Los socios numerarios tienen los siguientes derechos:
    1. Participar con voz y voto en la Asamblea General, siempre que se encuentren al corriente de pago de su cuota de socio.
    2. Ser electores y elegibles en los órganos de gobierno de la Asociación.
    3. Participar con carácter preferente en las actividades organizadas por la Asociación.
  2. Son obligaciones de los socios numerarios:
    1. Abonar las cuotas de entrada, periódicas, derramas y cantidades extraordinarias que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General de la Asociación.
    2. Cumplir los Estatutos y sus reglamentaciones internas, así como con los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de representación y gobierno.
    3. Facilitar un domicilio y, en caso de disponer de ella, una dirección de correo electrónico, con el fin de que la Asociación pueda practicarles las notificaciones que sean necesarias.
    4. No utilizar la página web de la Asociación o sus perfiles en las Redes Sociales para incluir o insertar en el mismo, escritos o imágenes que puedan resultar ofensivos o que puedan afectar a la buena imagen de los socios o de la propia Asociación.
  3. Los socios fundadores, constituyentes, de mérito y los acompañantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios numerarios. Los socios de honor, mientras conserven esta cualidad, tendrán voz, pero no voto, en la Asamblea General, salvo los que lo sean por el cumplimiento de la edad de 70 años como socios numerarios, en cuyo caso conservarán los mismos derechos y obligaciones que éstos.

Artículo 8º  Prohibición

Queda terminantemente prohibido a los socios utilizar la denominación de la Asociación Española de Mototurismo, así como su anagrama, insignias y distintivos en los negocios industriales, mercantiles, profesionales o financieros en que puedan estar interesados, salvo autorización expresa y escrita de la Junta Directiva, que solo podrá otorgarla en los casos en que la citada autorización redunde en beneficio de la entidad.

 

CAPITULO III: PAGINA WEB DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9º  Web y cuentas de correo

  1. La página web (http://www.aemotur.com) y sus perfiles en las redes sociales constituyen la principal herramienta de comunicación entre los socios y la Asociación, en la medida en que en ella se contiene el detalle de las rutas, eventos y otras actividades promovidas por la Asociación.
  2. Los socios podrán, a su vez, formular las solicitudes que estimen oportunas o bien expresar libremente su opinión sobre cualquier tema relacionado con la Asociación y sus actividades a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
    • Secretaría y Administración del Asociación: asociacion@aemotur.com
    • Junta Directiva: juntadirectiva@aemotur.com
  3. No obstante lo anterior, los socios podrán seguir optando, si lo estiman oportuno, por el correo ordinario como herramienta de comunicación, circunstancia que deberán comunicar oportunamente a la Secretaría de la Asociación.

 

CAPITULO IV: ORGANOS DE REPRESENTACION

Artículo 10º  Asamblea General

  1. Los órganos de representación, gobierno y administración serán:
    1. La Asamblea General
    2. La Junta Directiva
  2. La Asamblea General es el órgano superior del gobierno de la asociación y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva.
  3. Integran la Asamblea General todos los socios mayores de edad, con derecho a voto, que no tengan suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria y que se encuentren al corriente de pago de su cuota en el momento de celebrarse la Asamblea.
  4. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria tendrá lugar una vez al año, dentro del primer semestre, cuya finalidad será aprobar la Memoria de Actividades y el Balance del ejercicio anterior, así como la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Serán extraordinarias todas las otras convocatorias distintas de la anterior que se celebren en el curso del ejercicio.

 

  1. La Asamblea General, además de las competencias referidas anteriormente, al ser el órgano supremo de la entidad, tendrá competencia para tratar los asuntos siguientes:
    1. Fijación de la cuantía de las cuotas ordinarias y de entrada, así como de su actualización.
    2. Establecimiento de cuotas extraordinarias y derramas.
    3. Adquisición, venta o gravamen de bienes muebles o inmuebles de la entidad, siempre que su valor exceda del 20% del presupuesto anual del ejercicio en curso en el momento de dicho acto.
    4. Acordar el régimen disciplinario.
    5. Acordar las propuestas que la Junta Directiva quiera someter a la Asamblea General, así como las propuestas presentadas por al menos el 5% de los socios de la entidad.
    6. Modificación de los Estatutos.
    7. Propuesta de fusión o segregación de la entidad.
    8. Disolución de la entidad.

 

Artículo 11º  Convocatoria

  1. La convocatoria de la Asamblea General será acordada por la Junta Directiva a instancia propia, o si lo solicitaren un mínimo del 10% de los socios con derecho a voto, por correo ordinario o bien mediante escrito en formato PDF dirigido al correo electrónico de la Junta Directiva en el que deberá constar el texto de la solicitud y copia de los Documentos Nacionales de Identidad de los solicitantes. En este último supuesto, desde el día en que se cursó la solicitud de los socios para la convocatoria y el día de celebración de la Asamblea General no podrán transcurrir más de 30 días.
  2. La convocatoria de la Asamblea General deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días, y deberá notificarse a los socios, incluyendo el orden del día, por correo ordinario o bien por correo electrónico, en caso de disponerse de dicha dirección. Tanto la convocatoria como los documentos que vayan a ser sometidos a la aprobación de la Asamblea deberán figurar, con la misma antelación, a disposición de los socios en la página web.
  3. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria con independencia del número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria tendrán que transcurrir 30 minutos.
  4. Los acuerdos adoptados tendrán que adoptarse por mayoría de los socios presentes con derecho a voto en el momento de la votación, con excepción de aquellas materias en que se haya previsto una mayoría cualificada.
  5. La Asamblea General será presidida por una mesa integrada por el Presidente y el resto de los componentes de la Junta Directiva y actuará como Secretario de la Asamblea quien lo sea de la entidad.

 

  1. Se permitirá la delegación de voto de un socio a favor de otro socio en la Asamblea General. La referida delegación será presentada por escrito junto con una copia del DNI del socio delegante. Dicha delegación podrá presentarse en el momento de la Asamblea, o bien anteriormente por correo postal o correo electrónico, teniendo el socio delegante la obligación de cerciorarse que dicha representación haya sido recibida correctamente.

 

Artículo 12º  Junta Directiva

  1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la entidad, que tendrá las funciones básicas de promocionar, dirigir, administrar y gestionar las actividades de la Asociación, así como regir y velar por su funcionamiento interno.

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos:

Los cargos serán desempeñados por socios que sean mayores de edad y no tengan en suspenso la condición de socio al momento de la convocatoria. Los cargos de Vicepresidente y Secretario o Vicepresidente y Tesorero podrán ser acumulados en la misma persona.

Para el desempeño de sus funciones, los miembros de la Junta Directiva podrán asesorarse o delegar funciones en vocales que, no obstante, no formarán parte integrante de la Junta Directiva ni participarán en la toma de decisiones.

A título ejemplificativo, estos vocales podrán ser:

  1. Vocal Past Director
  2. Vocal Macero
  3. Vocal Relaciones Públicas e Institucionales
  4. Vocal de Membresía o Cuadro Social
  5. Vocal Capitán de Ruta
  6. Vocal de Actividades
  7. Vocal Editor
  8. Vocal de Seguridad
  9. Vocal Fotógrafo
  10. Vocal Cronista
  11. Vocal Historiador
  12. Vocal Webmaster
  13. Vocal Damas de AEMOTUR
  14. Vocal Juniors de AEMOTUR

 

  1. Corresponde al Presidente:
  2. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  3. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  4. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
  5. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  6. e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
  7. f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  8. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  9. h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  10. i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

  1. Corresponde a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General

 

  1. Corresponde a quien ostente la Tesorería:

 

  1. a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
  4. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto del Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
  7. Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
  8. a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
  9. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  10. c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  11. d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  12. e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
  13. f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
  14. g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
  15. h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, incluyendo el Libro de Actas y el Libro de Socios y excluidos los documentos contables.

 

  1. La designación de los cargos específicos de la Junta Directiva habrá de adoptarse por los miembros que la componen.
  2. Es competencia de la Junta Directiva la admisión, suspensión o pérdida de la cualidad de Socio; la convocatoria de las Asambleas, la convocatoria de elección para cubrir los cargos de la Junta Directiva; la presentación a la Asamblea General del Informe y la Memoria sobre las actividades de la entidad, así como el Balance y Cuenta de Pérdidas y Resultados y el Presupuesto y Programa de Actividades del ejercicio siguiente.
  3. La elección de los miembros de la Junta Directiva habrá de realizarse por un periodo de dos años, sin perjuicio de que todos los cargos directivos puedan ser reelegidos por periodos bianuales sucesivos sin límite temporal
  4. .

Los miembros de la Junta Directiva son responsables de sus actuaciones frente a la Asamblea General y sus cargos serán gratuitos.

La Junta ha de ser convocada por su Presidente a iniciativa propia o a petición de un cualquiera de sus miembros, debiendo celebrarse una reunión al menos por trimestre y quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad de ellos y, en todo caso, el Presidente o quién le sustituya.

Los acuerdos de la Junta Directiva habrán de adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

  1. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá exigir que se refleje en el Acta su voto particular en contra de una decisión adoptada por la Junta Directiva.

Corresponde al Secretario levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y extender, en su caso, las certificaciones que procedan.

 

Artículo 13º  Cese

El cese de los componentes de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes:

  • Expiración de la duración del mandato para el que fueron elegidos
  • Pérdida de la condición de socios de la entidad
  • Pérdida de cualquiera de las condiciones para ser elegidos
  • Muerte o incapacidad que impidiese el ejercicio del cargo
  • Decisión disciplinaria que le inhabilitase para ocupar algún cargo en los órganos de gobierno o representación de la entidad
  • Aprobación de un voto de censura por la Asamblea General

 

 Artículo 14º  Suspensión

La suspensión del mandato como miembro de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:

  • Solicitud del interesado, en el que hayan concurrido las circunstancias que lo justifiquen y lo haya aprobado la Junta.
  • Suspensión de la condición de socio.
  • Tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a uno de sus componentes, si así lo ha acordado la Junta Directiva.
  • Inhabilitación temporal acordada por decisión disciplinaria.

 

Artículo 15º  Suplencia

En ese caso de suspensión o cese del Presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente y en caso de ausencia de este último la Junta designará para la función al miembro de la Junta con más antigüedad como socio.

 

Artículo 16º  Nombramiento provisional

En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, porque no se hayan proveído la totalidad de los cargos o por cese o suspensión de alguno de sus componentes, y siempre que no afectase al cargo de Presidente, el nombramiento provisional de esas vacantes deberá recaer siempre en socios que tengan  la condición de elegibles para el cargo en cuestión, y solo para el tiempo que quede el mandato. La competencia para el nombramiento está delegada en la Junta Directiva, aunque dicha decisión deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General.

 

Artículo 17º  Elección

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto, en los términos y sobre los cargos que se hayan presentado en la candidatura. El procedimiento electoral se ajustará a lo establecido en el siguiente capítulo.

 

Artículo 18º  Sufragio activo y pasivo

Podrán ser electores y elegibles a miembros de la Junta Directiva los socios con derecho a voto que sean mayores de edad y no tengan suspendida su condición de socio en el momento de la convocatoria y de presentación de las candidaturas.

 

CAPITULO V: PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 19º  Fases

El procedimiento electoral habrá de ajustarse a las siguientes fases:

  • Convocatoria de elecciones, constitución de la Junta Electoral y aprobación del censo electoral.
  • Presentación y proclamación de candidaturas.
  • Realización de la elección, escrutinio y proclamación de las candidaturas ganadoras. Entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de su realización habrá de transcurrir un mínimo de 30 días hábiles y un máximo de 60.

 

Artículo 20º  Convocatoria

La convocatoria de elecciones corresponde a la Junta Directiva y el acto de las votaciones podrá coincidir con la celebración de una Asamblea General, o bien realizarse independientemente.

 

Artículo 21º  Plazo

La convocatoria de elecciones por finalización natural del mandato habrá de realizarse dentro de los seis meses últimos de vigencia del mandato y siempre con la antelación necesaria para que la elección se realice antes de que el mandato finalice.

 

Artículo 22º  Publicidad

La Junta Directiva deberá de hacer pública la convocatoria de elecciones mediante publicación del anuncio en la página web de la Asociación y por notificación directa a la dirección de correo electrónico de los socios o, en su caso, por correo ordinario, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 9º.

 

Artículo 23º  Contenido

La convocatoria que anuncie las elecciones habrá de informar al menos de lo siguiente:

  1. Denominación de los cargos que se han de proveer
  2. Condiciones para ser elector y candidato
  3. Día y lugar de las elecciones

 

Artículo 24º  Candidaturas

Las candidaturas habrán de incluir el nombre de los socios candidatos, encabezadas por el candidato Presidente (si aquel cargo figurase en la elección), y seguidos por los candidatos al resto de cargos.

 

Artículo 25º  Proclamación directa

Si solamente se presentase una única candidatura, se procederá directamente a la proclamación de sus componentes como elegidos para la Junta Directiva.

 

Artículo 26º  Procedimiento desierto

Si no se presenta ninguna candidatura, o las presentadas no fueran validas, se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

 

Artículo 27º  Plazo

La realización de las elecciones se deberá llevar a término en un plazo máximo de treinta días después de la proclamación de las candidaturas.

 

Artículo 28º  Comunicación

El acta de proclamación de la candidatura ganadora habrá de comunicarse al Registro Nacional de  Asociaciones mediante certificación dentro de los tres siguientes días a la Junta.

 

Artículo 29º  Toma de posesión

Los candidatos elegidos han de tomar posesión de sus cargos dentro de los cinco días siguientes a su elección.

 

CAPITULO VI: VOTO DE CENSURA

Artículo 30º  Solicitud

La solicitud de un voto de censura contra el Presidente de la entidad, la totalidad de la Junta, o cualquiera de sus miembros, requerirá escrito motivado de la mayoría de los miembros de la Junta o el 25%, como mínimo, de los socios de la entidad.

 

Artículo 31º  Constitución de la mesa

Una vez presentada la solicitud de voto de censura, dentro de los diez días siguientes habrá de constituirse una mesa de cinco personas, formada por dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta, y los dos primeros socios firmantes de la solicitud y como Presidente un socio elegido de común acuerdo por los otros miembros de la mesa, y en caso de que no hubiese acuerdo, se designará por el socio de más edad de la Asociación, o por el primero que le siga en edad en caso de que ya formase parte de la mesa.

 

Artículo 32º  Convocatoria

Una vez comprobada la adecuación de la solicitud a todos los requisitos exigidos referidos anteriormente, la Junta Directiva habrá de convocar el acto de la votación que se celebrará en un término no inferior a 10 días ni superior a 30. La convocatoria deberá ajustarse a las condiciones y requisitos estatuarios para la convocatoria de Asambleas.

 

Artículo 33º  Acuerdo

El voto de censura solamente podrá ser acordado por mayoría absoluta (50 % + 1) del número de Socios con derecho a voto de la entidad.

 

Artículo 34º  Cese

Una vez acordado el voto de censura, el Presidente, la Junta Directiva o los miembros a los que afecte cesarán automáticamente.

 

Artículo 35º  Efectos

  1. En el caso de que el voto de censura afecte al Presidente, habrá de asumir sus funciones el Vicepresidente y en su defecto el miembro de la Junta más antiguo como socio de la entidad.
  2. En el caso de que el voto de censura afecte a miembros de la Junta Directiva, pero no al Presidente, aquél ha de acordar el nombramiento provisional de los cargos correspondientes, decisión que tendrá que ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre de la entidad.
  3. Si el voto de censura afecta a menos del 50 % de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo el Presidente, corresponde a los miembros no afectados por el referido voto, decidir la designación provisional de las vacantes, decisión que habrá de ser ratificada en la primera Asamblea General que realice la Asociación.

 

  1. Si el voto de censura afecta a más del 50% de los componentes de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente, la Asamblea General deberá decidir entre designar provisionalmente las vacantes, por el tiempo que quede de vigencia del cargo, o constituir una comisión Gestora con la finalidad de convocar nuevas elecciones.

 

CAPITULO VII: GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 36º  Patrimonio

  1. El patrimonio fundacional de la entidad está integrado por las aportaciones iniciales de los Socios Fundadores, y su cuantía asciende a 500€.
  2. La entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio y a las limitaciones legales que le correspondan.

El destino principal de los bienes de que disponga será para el fomento y la práctica de las actividades propias de la entidad, y sus rendimientos deberán aplicarse a la conservación y desarrollo de los objetivos sociales, sin que en ningún momento se puedan repartir beneficios entre los socios y directivos, ni entre sus parientes, cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

  1. La Junta Directiva tendrá las facultades de disposición económica de la entidad, con el límite del total de los gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima del 20 %. En el caso de que sea necesario superar dicho límite cuantitativo se establece como preceptiva la convocatoria de una Asamblea General que autorice el presupuesto complementario.
  2. La Asamblea General podrá autorizar a la Junta Directiva la adquisición, el gravamen y la venta de bienes o aceptar dinero a crédito o préstamo, durante el ejercicio, siempre que en su conjunto exceda del 20% del presupuesto de ingresos. La   propuesta será aprobada por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea.

 

Artículo 37º  Documentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

 

Artículo 38º Titularidad de bienes y derechos

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artículo 39º Recursos económicos

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

Artículo 40º Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad

 

  1. 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  1. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

 

CAPITULO VIII: REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 41º Sanciones

Por medio de un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, se establecerá un régimen tipificado de infracciones y sanciones, así como los procedimientos disciplinarios de aplicación y de recurso, de conformidad con la legislación vigente.

 

CAPITULO IX: EXTINCION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 41º  Extinción

La entidad se podrá extinguir por resolución judicial, por fusión o absorción en otras asociaciones, por la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones y por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Excepcionalmente la entidad podrá disolverse por acuerdo adoptado en la Asamblea General convocada al efecto, mediante la votación favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes y siempre que representen la mayoría del total de socios con derecho a voto de la entidad.

 

Artículo 40º  Destino

Disuelta la entidad, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, se destinará a los fines benéficos que acuerde la Asamblea General, dando cumplimiento en todo caso a lo que determine la normativa aplicable.

 

 

En Madrid, a 23 de julio de 2015

Firmadas las 15 hojas de los presentes estatutos por:

El Presidente, D. Javier Ignacio Garmendia Sanz

El Secretario, D. Luis Carlos Melero García